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Francisco Guerrero: Un policía que pide libertad

Publicado el 12 junio 2012 por manuguerrero


Francisco Guerrero nació en 1955. Trabajaba como policía local en la ciudad de Córdoba, experto universitario en criminología. Dejó los estudios de Derecho en segundo curso, cinturón marrón de taekwondo, posteriormente le fue otorgado el cinturón negro 1º dan, a título honorífico. Padece esclerosis múltiple forma primaria progresiva, una variante poco conocida y menos investigada por ser minoritaria (se estima que el 30% del total de enfermos de esclerosis múltiple) y para la que en la actualidad no existe tratamiento que ralentice su caprichoso avance, lo que sí ocurre en la forma remitente recurrente de esta enfermedad. Los primeros síntomas de la enfermedad lo sorprendieron muy sutilmente en el año 2002. Desde aquel año la enfermedad ha ido socavando y minando su salud. Su situación actual, a muy grandes rasgos, es la siguiente: puede caminar con mucha dificultad y con la ayuda de un andador de una habitación a otra de su casa, para desplazamientos superiores utiliza una silla motorizada, tiene una gran dificultad para masticar y beber y su habla se ha convertido en ininteligible.

Con esta alegoría que reproducimos a continuación pretende conjugar su experiencia como enfermo de esta forma de esclerosis múltiple, reivindicar el derecho a la eutanasia, criticar la insensibilidad de los gobiernos ante situaciones extremas de ciertos ciudadanos y reprochar a la gran mayoría de la ciudadanía su pasividad frente a semejante actitud de sus gobiernos.

Alegoría

Guillermo era un hombre de 46 años de edad con un empleo estable, una familia y como hobbys practicaba varios deportes (taekwondo, footing, musculación y natación, principalmente). Le gustaba la lectura de evasión y estudiar (sí, sí, estudiar, lo que no quiso hacer cuando era joven, ahora le apasionaba. Hay a quien le parece un hobby extraño, pero ese era uno de los de Guillermo, el estudio reglado como fin en sí mismo, no como medio para obtener un título).

Un día del mes de febrero del año 2002, salía Guillermo de clase hablando con compañeros de estudios y uno de sus profesores, cuando sintió una leve pérdida de libertad, la cual le duró unos minutos, no más de dos o tres. Así que no le dio mayor importancia, ¿a quién no le había ocurrido algo similar alguna vez?, él mismo había experimentado situaciones parecidas a lo largo de su vida. 

Fueron transcurriendo los meses y aquella pérdida de libertad se fue repitiendo, cada vez con mayor frecuencia, durante todo aquel año y primeros del siguiente. Guillermo comenzó a tomar aquello más en serio, porque esa pérdida de libertad ya comenzaba a tomar un cariz que escapaba inquietantemente a la normalidad.

Sin embargo, el detonante que hizo saltar todas las alarmas de Guillermo ocurrió en el mes de agosto de 2003, cuando tuvo una pérdida de libertad (a) drástica y permanente. A partir de aquel momento comenzó a peregrinar por los Juzgados para conocer qué resolución judicial lo estaba privando de libertad y por qué. No fue hasta primeros del año 2004 cuando encontró a un Juez que le notificó la sentencia: cadena perpetua sin posibilidad de recurso ni revisión de oficio.

¡Pero si no había habido juicio previo! (b) ¡Ni siquiera audiencia al interesado! (c) ¿Cómo podía dictarse una sentencia de aquel calibre sin dar opción a la defensa a ser oída y aportar pruebas de descargo? Aquello era impropio de un Estado Democrático de Derecho.

La sentencia, en su parte expositiva, como antecedentes de hecho, sólo expresaba uno: “ESTAR VIVO”. En la parte considerativa, como fundamentos de derecho, ¡no expresaba nada!, es decir sin motivar (d). Y en su parte resolutiva, como fallo: “CADENA PERPETUA” (e). Expresando como derecho para el condenado: “NINGUNO”, sin posibilidad de recurso (f).

Guillermo comprobó rápidamente que la cárcel en la que había sido recluido no era un centro penitenciario común, considerando el Estado en el que se encontraba, sino que tenía los muros transparentes, es decir que podía ver todo lo que ocurría al otro lado de aquellos infranqueables muros, agravando su pena, porque él nunca podría traspasarlos para realizar aquello que veía hacer a los demás, que él mismo había hecho, y deseaba con todo su ser volver a realizar, lo cual suponía una tortura constante (g). Pero la prisión era aún más torturadora e inhumana, porque con el tiempo, de forma progresiva y caprichosa, iba reduciendo su espacio hasta llegar un momento en el que no pudiera mover un solo músculo, sin embargo podría continuar viendo cómo el resto de personas disfrutaban de los pequeños o grandes placeres que ofrece la vida, es decir ¡VIVÍAN! Lo cual veía Guillermo como un arrebato de la dignidad.

Guillermo, viendo que no había forma de recurrir aquella sentencia injusta, decidió que jamás la aceptaría, pero se adaptaría a la situación en la cual se encontraba. No obstante, cuando se iba adaptando cambiaba la situación, por supuesto a peor, así que tenía que volver a reconstruir sus esquemas y vuelta a empezar, y empezar, y empezar… Aquello llegó a ser un desgaste psíquico constante, sintiendo un sufrimiento insoportable, ¡YA NO VIVÍA! Sólo podía padecer.

La prisión en la que fue confinado Guillermo lo iba presionando, conforme disponía la sentencia y a muy grandes rasgos, del siguiente modo: 

• A partir del mes de agosto de 2003 los funcionarios le impidieron correr y saltar, podía ir dónde quisiera o hacer cualquier otra cosa menos correr o saltar. Lo que no habría tenido una gran trascendencia si no se hubiese tratado de Guillermo que entre sus aficiones se encontraban practicar algunos deportes, lo cual le hacía sentir bien su cuerpo y su mente, por consiguiente aquello fue una gran pérdida de libertad para Guillermo.

• A partir del mes de mayo de 2004 los funcionarios le impidieron caminar con soltura, lo que implicaba que no podía ir a cualquier lugar.

• En abril de 2005 los muros de la prisión ya se habían aproximado tanto que sólo le dejaban un espacio de 500 metros de perímetro con un terreno irregular y dificultoso para la deambulación.

• En marzo de 2009 los funcionarios comenzaron a restringirle la comunicación verbal. Y los muros, por su parte, habían llegado a aproximarse hasta dejarle un perímetro de unos 80 metros.

• En octubre de 2009 los funcionarios le restringieron los líquidos que podía tomar, eliminando algunos de ellos.

• A primeros del año 2011 los funcionarios le prohibieron hablar, escribir manualmente, masticar los alimentos, beber la gran mayoría de los líquidos, las visitas de sus amigos y los muros lo internaron en una celda de unos 49 metros cuadrados, con un suelo lleno de irregularidades, haciéndole difícil caminar por él sin caerse.

Guillermo es consciente que los graves padecimientos que le está provocando la injusta e implacable condena de que es objeto se harán cada vez más difíciles de soportar y que la única forma que tiene para dejar de padecerlos y recuperar su dignidad es el indulto que tendrá que firmar él mismo, lo cual lo angustia y aflige porque si cuando decida estampar su firma los funcionarios le han prohibido firmar, se vería en una situación claustrofóbica con graves padecimientos imposibles de soportar. Guillermo conoce a personas que han sufrido esta situación inhumana, degradante y carente de dignidad, sin que el Gobierno le concediera el indulto, a pesar de su petición expresa, seria e inequívoca. Es más, habría castigado duramente a aquella persona que hubiese firmado el indulto de alguna de ellas a su petición expresa.

El Gobierno es totalmente insensible e impasible, como un déspota o tirano con poder absoluto sobre sus súbditos, ante estas situaciones de los ciudadanos, a pesar de haberles sido conculcados la práctica totalidad de sus derechos fundamentales. Es sorprendente ver cómo al sujeto que ha cometido los actos delictivos más abyectos, horripilantes y ruines que cueste imaginar a una mente sana, se le respetan todos sus derechos y jamás consentiría un gobierno democrático, ni éste mismo Gobierno, imponerle una pena que le causara padecimientos, ni de lejos, parecidos a los que soportan estos ciudadanos. Sin embargo, a éstos que los actos que han cometido han sido ser respetuosos con las leyes y con los derechos de sus conciudadanos, se niega a liberarles de ellos.

Pero es más grave, si cabe, la pasividad de la gran mayoría de los ciudadanos que no conminan a sus gobernantes para que respeten y hagan respetar los derechos fundamentales y cuando éstos son quebrantados, escuchen y ejecuten la voluntad de la persona sometida a semejante violación, tendente a restaurar su dignidad (h).

 A modo de epílogo quiero recordar las palabras del dramaturgo y poeta  alemán Bertolt Brecht:

«Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó. Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero tampoco me importó. Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó. Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó. Ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde».

En Córdoba a mayo de 2012.

Francisco Guerrero Rivas.

AGRADECIMIENTOS: Mi agradecimiento y cariño a mi hijo Paco, a mi nuera Victoria García Montemayor y a mi buena amiga Isabel Mª Gálvez Clemente porque cuando la leyeron me animaron y ayudaron a darle la máxima difusión y por sus valiosos consejos para perfilar los últimos detalles. Sin ellos se habría quedado guardando polvo entre los archivos de mi ordenador.

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(a) Vulneración del artículo 17 de la Constitución Española, del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(b) Vulneración del artículo 24, apartado 2, de la Constitución Española, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(c) Vulneración del artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española, del artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(d) Vulneración del artículo 120, apartado 3, de la Constitución Española.

(e) Vulneración del artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(f) Vulneración del artículo 24, apartado 1 de la Constitución Española, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(g) Vulneración del artículo 15 de la Constitución Española, del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(h) Vulneración del artículo 10, apartado 1, de la Constitución Española, del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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